| | | Para colaborar en los gastos ocasionados por necesidades derivadas de la discapacidad y de la situación de dependencia se convocan anualmente unas ayudas económicas de carácter individual. |
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| | | Las pensiones no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social, aseguran a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmaceútica gratuita y servicios sociales complementarios aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
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| | | Las prestaciones familiares están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos/as en determinados casos. Consisten en una asignación económica que se reconoce por cada hijo o hija a cargo del beneficiario o beneficiaria, cualquiera que sea su filiación, así como por los/as menores acogidos/as, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo. |
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| | | Se trata de las prestaciones derivadas de la Ley 13/82 , de Integración Social de Minusválidos. |
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| | | Además de las anteriormente enunciadas, existen otras prestaciones en las que también se tienen en cuenta a las personas con discapacidad como, por ejemplo, el subsidio de renta activa de inserción.
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| | | Se trata de ayudas destinadas a cubrir total o parcialmente los productos ortoprotésicos incluidos en el Catálogo de prestaciones ortoprotésicas del sistema de salud de Aragón. |
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