12 Marzo, 2026

Adiós al copago en productos ortoprotésicos para colectivos vulnerables

Mujer en silla de ruedas

El Gobierno ha aprobado la eliminación del copago en la adquisición de productos ortoprotésicos para colectivos en situación de vulnerabilidad. La medida figura en el Real Decreto 180/2026, publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que también regula el acceso a la asistencia sanitaria pública de personas extranjeras que se encuentran en España sin residencia legal.

La reforma afecta a la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud, que incluye dispositivos como prótesis, órtesis, sillas de ruedas u otros productos destinados a mejorar la autonomía personal y la calidad de vida de pacientes con discapacidad o con limitaciones funcionales.

Hasta la aprobación de esta norma, estos productos estaban sujetos a diferentes niveles de aportación económica según la renta de la persona usuaria, con porcentajes que podían situarse entre el 10% y el 60% del precio del dispositivo. Con el nuevo marco, las personas incluidas en categorías de especial protección —como determinados pensionistas o quienes cuentan con ingresos más bajos— quedarán liberadas de cualquier pago al recibir este tipo de prestaciones.

Quién puede beneficiarse

La exención se aplicará a las personas usuarias y beneficiarias que formen parte de los grupos que ya no realizan aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria del Sistema Nacional de Salud. Entre ellos se encuentran colectivos con menores recursos económicos o personas que reciben determinadas prestaciones sociales.

De esta forma, el sistema equipara automáticamente el régimen de aportación de los productos ortoprotésicos al de los medicamentos, evitando trámites adicionales y garantizando un acceso más equitativo a estos recursos sanitarios.

El real decreto subraya que las personas con discapacidad y sus familias pueden verse especialmente afectadas por barreras administrativas y económicas en el acceso a determinados servicios sanitarios. Por ello, la modificación normativa busca reforzar el carácter inclusivo del sistema público y avanzar hacia una mayor equidad en la cobertura sanitaria.

Acceso sanitario para personas extranjeras sin residencia

Además de esta medida, el texto desarrolla el procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a personas extranjeras que se encuentren en España sin autorización de residencia.

Para acceder a esta cobertura deberán presentar una declaración responsable en la que indiquen, entre otros aspectos, que no cuentan con asistencia sanitaria por otra vía, que no pueden trasladar ese derecho desde su país de origen y que no existe un tercero obligado a asumir el coste de la atención sanitaria.

Fundación Dfa apoya los intereses generales de las personas consumidoras y usuarias, con la colaboración del Gobierno de Aragón, a través del teléfono 976 701 701 y de su página web.

Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo
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