19 Junio, 2024
Convocatoria de Ayudas para obras de accesibilidad en el interior de viviendas
Ya se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes de Ayudas a la rehabilitación de viviendas de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda correspondiente a la Línea 2.2 de obras de accesibilidad en viviendas habitadas por personas que tengan rentas limitadas hasta 4,5 IPREM ponderado.
Se trata de una convocatoria de entregas dinerarias sin contraprestación destinadas a la rehabilitación de viviendas de uso residencial, y que para 2024 cuenta con una dotación de 500.000 €.
El plazo de presentación de solicitudes comenzó el pasado 17 de junio y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025. Las solicitudes se atenderán en riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Las solicitudes se presentarán preferentemente a través de la Plataforma de Ayudas de Zaragoza Vivienda en la página web https://www.ayudasrehabilitacionzaragoza.es. Excepcionalmente, se podrá realizar desde la sede de Zaragoza Vivienda presentando la documentación en formato digital en la Unidad de Información (Calle San Pablo 48, Zaragoza), de lunes a viernes de 09:00 a 14:00.
El presupuesto subvencionable estará integrado por los costes directamente relacionados con las actuaciones de rehabilitación objeto de las ayudas previstas en la convocatoria:
- Presupuesto de ejecución de las obras de las actuaciones objeto de ayuda
- Honorarios de técnicos facultativos por informes técnicos exigibles
- Honorarios de gestión del administrador de fincas, exclusivamente los correspondientes al periodo comprendido entre la publicación de la convocatoria de las ayudas y un mes después de su finalización, con un máximo de 14 meses y según las tarifas ordinarias para este tipo de trabajo
- Costes de instrumentos urbanísticos requeridos para ejecutar la obra (estudios de detalle, planes especiales…)
- Costes de monitorización de resultados, así como las actividades de sensibilización y difusión a la rehabilitación
- En el supuesto de que alguno o varios de estos conceptos incluyeran el IVA y éste no fuera deducible por el beneficiario, será considerado como gasto subvencionable
El presupuesto de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan. El coste de los certificados, informes y proyectos técnicos tampoco podrá superar los precios medios de mercado.
No son subvencionables los gastos financieros, las compraventas de locales o cualquier otro concepto no recogido como subvencionable.
Requisitos:
- Realizar las obras de acuerdo con lo expresado en el proyecto, memoria o presupuestos presentados y contar con las autorizaciones necesarias
- Si las obras superan los 40.000 € (excluido IVA), solicitar tres presupuestos para la contratación de las obras, haciendo constar los criterios de valoración para la selección
- Acreditar la ejecución de las obras mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra
- Facilitar cuanta información sea requerida por Zaragoza Vivienda
- No encontrarse incurso en ningún supuesto de prohibición para ser beneficiario de subvenciones según los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones
- En caso de ayuda igual o superior a 50.000 €, justificar dicha ayuda con la aportación de un informe que incluya todas las facturas y justificantes de pago selladas y firmadas por un auditor
- Estar al corriente las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, y no tener pendiente de pago con la Hacienda de la comunidad Autónoma, del Ayuntamiento de Zaragoza o ser deudor por resolución de reintegro de subvenciones
- Autorizar a Zaragoza Vivienda para consultar y reclamar la información necesaria a las distintas Administraciones Públicas competentes
- Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso para la misma obra procedente de cualquier Administración Pública, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales
- Comunicar cualquier modificación en las condiciones que motivaron la condición de beneficiario que pueda determinar la perdida del derecho a la ayuda
La resolución se notificará de forma individual a través de medios electrónicos, a no ser que el solicitante haya hecho constar en la solicitud que opta por recibir la información por correo postal, en un plazo no superior a 6 meses desde la presentación efectiva de la solicitud. Pasado dicho plazo sin notificación, deberá entender como desestimada la petición.
A título informativo, se publicará en la página web de Zaragoza Vivienda el listado de beneficiarios con el importe de ayuda concedido y objeto de la ayuda.
Consulta la información completa sobre esta convocatoria en la página web de Zaragoza Vivienda en el apartado Línea 2.2: Obras de accesibilidad en el interior de viviendas.
Si necesitas ayuda o tienes alguna duda, puedes ponerte en contacto con nuestro Centro de Apoyo Social en el Telf. 976 701 701.
* Difusión enmarcada dentro de las actuaciones que se recogen en el proyecto de Fundación Dfa 'Herramientas para tu autonomía', incluido en las subvenciones para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal de entidades sociales sin ánimo de lucro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.