6 Febrero, 2024

Deducciones para familias con descendientes menores con discapacidad

Niños en una clase

Las familias aragonesas con jóvenes con una discapacidad ≥ 65% podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 25% de sus gastos en formación. Se aplicará en la declaración de la renta que se realice en el año 2025.

Las familias aragonesas que cuenten entre sus miembros con uno o varios menores de edad con una discapacidad ≥ 65% podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 25% de sus gastos en formación para que éstos desarrollen su vida de forma autónoma e independiente.

La deducción será del 25% en el caso de las declaraciones conjuntas de acuerdo con la siguiente casuística:

  • En familias numerosas en las que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros, la deducción será de hasta 300 euros por descendiente como máximo.
  • En el resto de familias, en las que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros, se establecen tres tipos de deducción:
  • Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros, la deducción será de hasta un máximo de 200 euros por descendiente
  • Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000,00 euros, será de hasta 100 euros por descendiente
  • Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000,00 euros, será de hasta 80 euros por descendiente

En declaraciones individuales:

  • En el caso de las familias numerosas, si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 30.000 euros, la deducción podrá llegar hasta los 300 euros por descendiente.
  • Las familias no tipificadas como numerosas con declaración individual podrán deducirse estos gastos en tres supuestos, siempre y cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 12.500 euros:
  • Si la suma de bases imponibles no supera los 6.500 euros, la deducción podrá ser de hasta 100 euros por descendiente
  • Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000,00 euros, de hasta un máximo de 80 euros por descendiente
  • Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500,00 euros, hasta 50 euros por descendiente

La deducción anunciada, con efectos desde el 1 de enero de 2024 y se aplicará en la declaración de la renta que se realice en el año 2025, corresponderá a quienes hayan satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación; no obstante, en el caso de matrimonios celebrados dentro del consorcio conyugal aragonés o cualquier régimen análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales. En todos los casos, la acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Hay que tener en cuenta que la deducción deberá minorarse -por cada descendiente- en la cantidad que corresponda a las ayudas percibidas en el período impositivo que corresponda y que haya recibido la familia por parte del Gobierno de Aragón o de cualquier otra Administración pública cuando ésta tenga por objeto cubrir la totalidad o parte de los gastos objeto de esta medida.

La deducción puede consultarse en el BOA número 249, publicado el 29 de diciembre de 2023, en concreto en dentro del Título IX, sobre normas tributarias, y en el capítulo I, de tributos cedidos, extractado en el documento adjunto.

* Difusión incluida en el Programa de Actividades información y formación sobre discapacidad, sensibilización y fomento de la solidaridad de Fundación ONCE con la colaboración de Cocemfe Estatal

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