Obras de accesibilidad en comunidades de propietarios: ¿cuándo son obligatorias?
Eliminar barreras arquitectónicas es fundamental para garantizar la accesibilidad y la autonomía de las personas con discapacidad y de las personas mayores. Sin embargo, cuando estas actuaciones deben realizarse en una comunidad de propietarios, surge una duda muy habitual: ¿la comunidad está obligada a realizar las obras o es necesario que las apruebe la junta?
La respuesta depende de las circunstancias de cada caso. La Ley de Propiedad Horizontal diferencia entre las obras de accesibilidad que tienen carácter obligatorio y aquellas que requieren el acuerdo de la comunidad.
Obras de accesibilidad obligatorias
La comunidad de propietarios está obligada a ejecutar las obras o actuaciones necesarias para garantizar la accesibilidad cuando las solicite:
- Una persona propietaria con discapacidad.
- Una persona propietaria mayor de 70 años.
- Un propietario en cuya vivienda o local residan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
En estos supuestos, no es necesario que la junta de propietarios apruebe previamente la actuación, ya que la ley establece su carácter obligatorio.
¿Existe un límite económico?
Sí. La obligación de la comunidad tiene un límite económico.
Una vez descontadas las posibles subvenciones o ayudas públicas, la cantidad que corresponda asumir a la comunidad no podrá superar el equivalente a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Este límite sirve para determinar hasta dónde alcanza la obligación legal de la comunidad.
¿Qué ocurre si la obra supera ese límite?
Cuando el coste que corresponde asumir a la comunidad excede las doce mensualidades de gastos comunes, la comunidad no está obligada automáticamente a asumir la totalidad del importe.
En estos casos, la persona que ha solicitado la actuación puede asumir el coste que exceda del límite legal para que la obra pueda ejecutarse.
De este modo, la comunidad únicamente estará obligada a aportar la cuantía establecida por la ley.
¿Cuándo es necesario el acuerdo de la junta?
Si la actuación no se encuentra entre las obras de accesibilidad obligatorias previstas en la Ley de Propiedad Horizontal o se pretende que toda la comunidad asuma un coste superior al límite legal, será necesario que la actuación sea aprobada por la junta de propietarios.
En estos casos, la decisión deberá adoptarse mediante acuerdo.
¿Qué mayoría se necesita?
La obra deberá ser aprobada por la mayoría de propietarios, siempre que representen, además, la mayoría de las cuotas de participación.
Una vez alcanzada esa mayoría, el acuerdo será obligatorio para toda la comunidad, incluidos los propietarios que hayan votado en contra o no hayan asistido a la junta.
Conocer la normativa evita conflictos
Las obras de accesibilidad son una herramienta esencial para garantizar la igualdad de oportunidades y favorecer que todas las personas puedan utilizar y disfrutar de los espacios comunes en condiciones de seguridad y autonomía.
Conocer cuándo una actuación es obligatoria y cuándo requiere el acuerdo de la comunidad ayuda a prevenir conflictos entre vecinos y facilita el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas mayores.
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