14 Febrero, 2025
Reforma de la ley de dependencia y discapacidad: ¿cuáles son las novedades?

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de febrero el anteproyecto de una nueva ley de dependencia y discapacidad para adaptar el marco jurídico a dos paradigmas. Por un lado, el modelo de cuidados que promueve la desinstitucionalización y la autonomía de la persona en el propio domicilio y en comunidad, como promueven Fundación Dfa y otras entidades sociales. Por otro lado, el abordaje de la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, plasmado en la nueva redacción del artículo 49 de la Constitución, que sustituyó el término ‘disminuido’ por el de personas con discapacidad. El cambio de modelo de cuidados exige modificaciones que aseguren la inclusión, la autonomía y la vida en comunidad de las personas en situación de dependencia.
La nueva ley se centra en afrontar los retos derivados de un cambio demográfico marcado por el aumento de la esperanza de vida de las personas. Esta circunstancia obliga a trabajar para que las personas envejezcan con bienestar, dignidad y siendo capaces de elegir cómo y dónde vivir. A través de este texto se pretende garantizar que esos años de vida se disfruten con los apoyos, recursos y cuidados necesarios, de forma elegida y en la comunidad, y no de forma aislada o institucionalizada contra la voluntad de la persona.
Aunque todavía tiene por delante una larga tramitación, las medidas para llevar a la práctica lo dispuesto en la redacción del artículo 49 de la Constitución se agrupan en seis líneas de actuación:
1. Reconocimiento de derechos fundamentales.
- Prohibición de la discriminación de las personas con discapacidad a la hora de contratar seguros de salud y vida.
- Regulación del derecho a la autonomía personal, vida independiente e inclusión en la comunidad, a través de la habilitación y la rehabilitación.
- Garantía del respeto a la libertad en la toma de decisiones en lo que concierne a la vida independiente y en comunidad.
- Refuerzo del derecho a la educación inclusiva.
- Promoción de una imagen social positiva.
- Promoción y respeto a la integridad de las personas con discapacidad (conforme al artículo 17 de la Convención de la ONU sobre Discapacidad).
- Incorporación de nuevas definiciones (capacitismo y desinstucionalización).
- Fomento de las actividades formativas en las empresas.
- Nueva denominación para los Centros Especiales de Empleo, que pasan a llamarse Empresas para Inclusión Laboral de las personas con discapacidad.
- Nueva regulación al Observatorio Estatal de la Discapacidad como mecanismo de generación de conocimiento.
2. Simplificación administrativa y eficacia en los procedimientos
- Asimilación de las personas que tienen reconocida la situación de dependencia a una discapacidad del 33%.
- Modificaciones al procedimiento sancionador en materia de discapacidad. Por ejemplo, se regula como infracción grave la exposición pública de una persona en atención a su discapacidad en espectáculos, ferias, redes sociales o locales abiertos al público.
3. Accesibilidad universal como derecho
- Se regula la accesibilidad universal como un derecho.
- Se garantiza la accesibilidad universal en el Sistema Nacional de Salud.
- Creación del Fondo Estatal de Promoción de la Accesibilidad Universal para financiar mejoras, como la instalación de rampas en espacios públicos.
- Se establece un marco de referencia sobre ajustes razonables en materia de no discriminación, igualdad de trato y accesibilidad universal.
- Creación del Registro estatal de tarjetas de estacionamiento.
4. Accesibilidad en la vivienda
- Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para mejorar la accesibilidad de los edificios en régimen de propiedad horizontal. Las obras encaminadas a asegurar la accesibilidad se consideran obligatorias, así como la obligación de que la comunidad de propietarios solicite las ayudas y subvenciones si un residente lo necesita.
5. Protección específica para mujeres y niñas con discapacidad
- Se otorga una protección reforzada de los derechos de las mujeres y la infancia con la discapacidad. Busca garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres y niñas con discapacidad.
- Se regula el derecho a la familia, al hogar, a las relaciones interpersonales y a la protección de las familias con personas con discapacidad. Otorga valor a que las personas con discapacidad puedan fundar una familia.
6. Tecnología accesible y sin sesgos discriminatorios
- Supervisión de la inteligencia artificial y otras tecnologías para eliminar sesgos discriminatorios.

Modelo de cuidados para el siglo XXI
En la apuesta por la personalización de los cuidados y por la desinstitucionalización, con el fin de que las personas vivan en los entornos que elijan facilitando la permanencia en la comunidad, las medidas se agrupan en cuatro pilares:
1. Reformas para la flexibilización y agilización de cuidados.
- Supresión del régimen de incompatibilidades entre prestaciones. Se podrán combinar así servicios como el centro de día, la ayuda a domicilio y la teleasistencia.
- Eliminación del periodo suspensivo de dos años para las prestaciones económicas de cuidadores familiares.
- Simplificación de los trámites administrativos en la revisión del Programa Individual de Atención.
- Se establece un procedimiento de urgencia con el fin de que los expedientes se tramiten con carácter de urgencia en situaciones de especial vulnerabilidad. Entran en juego factores como demencias, aislamiento social, violencia de género o precariedad económica.
2. Reformas para la ampliación y actualización del catálogo de servicios.
- Servicio de ayuda a domicilio más allá del hogar. Se amplía a actividades como hacer la compra o ir al banco.
- Ampliación de la prestación para cuidados en el entorno relacional (personas allegadas).
- Eliminación de la delimitación de la asistencia personal a educación y empleo y con independencia de su edad. Se elimina la restricción que limitaba la asistencia personal a los ámbitos de educación y trabajo, ampliándose a todas las áreas y a cualquier edad.
- Reconocimiento de la teleasistencia como derecho universal para las personas en situación de dependencia que residan en su domicilio.
- Fomento de modelos colaborativos de cuidados en el servicio de ayuda a domicilio.
- Se incluyen tres nuevos servicios en el catálogo: cuidado y apoyos en vivienda; provisión de productos de apoyo (préstamo o cesión temporal de ayudas técnicas como las sillas de ruedas); y asistencia personal.
3. Reformas para fortalecer derechos y promover la autonomía personal.
- Derecho a decidir sobre prestaciones y servicios en función de la voluntad de la persona.
- Derecho a la permanencia en el entorno elegido.
- Derecho a una atención libre de sujeciones.
- Derecho a recibir una atención sanitaria sea cual sea el lugar de residencia.
- Actualización del concepto de actividades de la vida diaria para el fomento de la autonomía personal.
- Derechos de las personas cuidadoras no profesionales. Incluyen el derecho a recibir apoyos de asesoramiento, seguimiento y formación para su bienestar físico y emocional.
4. Reformas para el impulso de la innovación social, la investigación y el desarrollo tecnológico.
- Mejora de la calidad en el sistema de atención a la dependencia.
- Fomento de la innovación social y tecnológica.
- Creación de espacios de exención regulatoria para proyectos piloto.
Pendiente de la aprobación definitiva y la posterior implementación de las medidas anunciadas, el anteproyecto de ley es un paso adelante en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y en la mejora de su calidad de vida.