21 Octubre, 2026

Ampliadas las prestaciones de padres de hijos e hijas enfermos

padre e hijo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que contempla un conjunto de nuevas medidas de mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales que suponen una extensión de derechos. En concreto, entre las medidas se incluye la ampliación de la edad de los afectados en la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) en situaciones determinadas.

En concreto, los progenitores, guardadores o acogedores estarán protegidos, cuando el hijo o hija tenga más de 26 años, si este se encuentra en situación de dependencia de grado III o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.

La prestación por cuidado de un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave que cubre la Seguridad Social desde el año 2011, se dirige a progenitores, adoptantes, acogedores (ahora también cónyuges o parejas de hecho) con un hijo enfermo de cáncer u otra enfermedad grave.

Asimismo, se aprueba que ambos progenitores puedan percibir de forma alternativa o simultánea la prestación económica y no solo que sea un progenitor el que pueda tener la condición de beneficiario. En este caso, el importe económico consistirá en un subsidio equivalente al 50% de la base reguladora que se utiliza para el cálculo de la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, sin que esta dependa del porcentaje de reducción de la jornada de trabajo que hayan solicitado.

En la actualidad hay unos 19.650 procesos en vigor, cuya duración media es de 666 días. La mayor parte de las prestaciones reconocidas se dirigen a mujeres.

Esta prestación se reconoce a la persona que reduce su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma y tiene como objeto compensar la pérdida de ingresos.

Incapacidad temporal de carácter especial

El texto también incorpora dos situaciones especiales de incapacidad temporal (IT): la derivada de patología limitante por trastorno menopaúsico que impida trabajar (situaciones en las que una sintomatología incapacitante relacionada con el diagnóstico de una patología asociada con la menopausia que responda a la codificación concreta que dará lugar a esta IT especial) y otra para mujeres trabajadoras que sean víctimas de violencia de género cuyas lesiones le impidan trabajar. Ambas situaciones tienen una protección mayor que la IT común, desde el día siguiente de la baja, y no exigen periodo de carencia.

En ambos casos, la prestación económica se calculará aplicando el 60% de la base reguladora de la incapacidad temporal, hasta el día 20 y, a partir de ahí, será del 75%. El día de la baja, el trabajador percibirá el salario por parte de la empresa, y desde el día siguiente será la Seguridad Social quien lo abone. De modo que se mejora esta protección ya que antes no se percibía prestación los tres primeros días de baja y la empresa asumía el pago del día 4 al día 15.