9 Julio, 2025
Convocadas ayudas para el alquiler de vivienda
El Gobierno de Aragón convoca las ayudas para el alquiler de vivienda correspondientes al año 2025, cuyo objetivo es posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad que en el momento de presentar la solicitud sean titulares de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
A efectos de estas ayudas, se entiende por ‘unidad de convivencia’ el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas.
Además, en ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas, y todos los miembros de la unidad de convivencia tienen que estar empadronados para acreditar la residencia habitual y permanente en el domicilio.
Requisitos
En cuanto a la persona beneficiaria:
- Ser mayor de edad
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España
- Tener un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en la Comunidad Autónoma de Aragón
- Que la vivienda o habitación arrendada o cedida sea la residencia habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda
- El importe del alquiler no debe superar los 600 euros, 300 en caso de habitación. Para familias numerosas o personas con discapacidad, el alquiler podrá ser igual o inferior a 900 euros
En el caso de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia o residencia en España
- Que los ingresos anuales no superen tres veces (25.200 euros) el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuatro veces (33.600 euros) si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo y de cinco veces (42.000 euros) si se trata de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias de incompatibilidades previstas en la Ley General de Subvenciones
De esta convocatoria están excluidas:
- Personas propietarias o usufructuaria de vivienda en España
- Parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora
- Que la persona arrendataria tenga su domicilio en la vivienda (salvo en el caso de las cooperativas sin ánimo de lucro
La cuantía de las ayudas será del 50% del importe mensual, y el período subvencionable cubrirá desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025
La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado o volante colectivo de empadronamiento (excepto si el domicilio se encuentra en Zaragoza, Huesca o Teruel)
- Copia del contrato de arrendamiento
- Justificantes de pago desde 1 de enero de 2025 o la fecha de inicio del contrato
- Autorización para la consulta de datos a la administración de los mayores de 14 años
- Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia a percibido el Ingreso Mínimo Vital en 2024, certificado de la entidad concedente que incluya la cuantía percibida
- En caso de no haber presentado declaración del IRPF correspondiente a 2024 se deberá aportar:
- Declaración responsable de ingresos
- Certificado actualizado de altas y bajas de Seguridad Social o de no figurar de alta en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social
- Personas trabajadoras por cuenta ajena: certificaciones de todos los centros de trabajo para los que se haya trabajado en 2024
- Personas que trabajan por cuenta propia: justificantes de los ingresos trimestrales a cuenta de IRPF en 2024
El plazo de presentación de solicitudes finaliza a las 14:00 horas del 3 de septiembre de 2025.
Puedes consultar toda la información en la página web del Gobierno de Aragón
* Difusión enmarcada dentro las subvenciones para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal de entidades sociales sin ánimo de lucro del Instituto Aragonés de Servicios Sociales