4 Noviembre, 2021

De la incapacitación al sistema de apoyo para personas con discapacidad

Imagen de una sala con personas sentadas atendiendo a una mujer joven que está impartiendo una charla

Con la modificación legislativa sobre incapacitación y sistemas de apoyo a las personas con discapacidad, son muchas las familias que tienen dudas sobre la nueva terminología, el nuevo sistema y, sobre todo, cómo les va a afectar este cambio.

Para poder orientar e informar mejor sobre estas cuestiones así como para resolver todas las preguntas de cada caso particular, desde la Asesoría Jurídica de Fundación Dfa se impartió una charla gratuita a las familias.

Cristina Aguarón explicó a las 28 familias que asistieron, de forma presencial u online, los cambios básicos que supone la ‘Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica’.

Comenzó la jornada explicando el funcionamiento de este nuevo sistema de apoyos y se aclararon conceptos de la antigua ley como tutela, curatela o guarda de hecho. Tras esta parte teórica, llegó el momento de la resolución de dudas. 

Algunas de las consultas más frecuentes:

¿Qué cambios básicos supone esta norma?

Pasamos de un sistema en el que predominaba la sustitución en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, a otro sistema
basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, quien, como regla general, será la encargada de tomar sus
propias decisiones.
Este cambio de concepto supone cambios sustanciales en un gran número de normas y otros cambios de carácter práctico, así por ejemplo desaparece
el concepto de tutela dentro de la discapacidad, incapacidad, patria potestad prorrogada, patria potestad rehabilitada ya que se entiende que las personas con discapacidad pueden ejercer sus derechos por medio de apoyos.
A día de hoy no se han especificado que tipos de apoyos podrán darse, tendremos que ir viendo caso por caso y será el juez o en su caso el notario el que deberá especificar y diseñar un sistema de apoyos a medida para cada persona con discapacidad.

¿Cómo se puede establecer un sistema de apoyos para las personas con discapacidad?

Existen dos vías:

  • Vía notarial: Por medio de poderes preventivos (pueden ser otorgados a favor de una persona física o jurídica), así como la posibilidad de la autocuratela (proponer en escritura pública el nombre o los nombres de la persona o las personas que desea que ejerzan dicho cargo y como desea que sea llevado a cabo).
  • Vía judicial: Procedimiento judicial de provisión de apoyos para las personas con discapacidad, presentando escrito de solicitud ante el juzgado decano correspondiente, bien la propia persona con discapacidad, los familiares y de forma subsidiaria el Ministerio Fiscal, sin necesidad de abogado y procurador, únicamente será necesaria su intervención en caso de existir oposición por parte de la persona con discapacidad o de un familiar distinto al que realizo la solicitud de inicio del mismo. 

¿Cómo funcionaban hasta ahora la tutela, la curatela y la guarda de hecho?

La tutela consistía en representar a una persona en todos los ámbitos de su vida.
La curatela era un complemento de la capacidad de una persona para algunos actos de su vida diaria.
Guarda de hecho era la situación en la que una persona protege y vela a un menor o incapacitado sin haber sido nombrado por un juez.

¿Qué sucede ahora con la tutela?

Esta figura tal y como ya hemos mencionado anteriormente desaparece y únicamente queda vigente para los menores de edad.

¿Y con la curatela?

Sera primordialmente de naturaleza asistencial (por ejemplo, a la hora de administrarse la medicación la persona con discapacidad), solo excepcionalmente podrán atribuirse al curador funciones representativas (ejemplo: gestión dineraria de la persona con discapacidad, capacidad para celebrar contratos de arrendamiento) y esta pasara a denominarse curatela representativa.

¿En el caso de nombrarse un curador para la persona con discapacidad, que ocurre con la rendición de cuentas?

Este procedimiento se modifica, por un lado, la comparecencia ante el juez solo será necesaria cuando algún interesado lo solicite y por otro lado, se permite que el Tribunal de oficio ordene una prueba pericial contable o de auditoria, aun cuando nadie lo haya solicitado, cuando se den operaciones complejas o que requieran una justificación técnica.

¿Será necesaria la autorización judicial para enajenar y gravar los bienes de una persona con discapacidad?

En este caso la intervención de abogado y procurador ya no será necesaria en todos los casos en que la cuantía de la operación supere los 6000€, sino solo cuando resulte necesario por la complejidad de la operación o por darse intereses contrapuestos.

¿Y con la figura de la guarda de hecho?

Se transforma en una institución jurídica de apoyo y deja de ser una situación provisional cuando sea necesaria para proteger los intereses de la persona con discapacidad. Cuando el guardador tenga que realizar una acción representativa se prevé la necesidad de que obtenga una autorización judicial.

¿Qué sucede con las medidas adoptadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley?

Se prevé que cualquier persona con un interés legítimo (tutores, curadores, padres con patria potestad prorrogada) puedan solicitar a la autoridad judicial la revisión de las medidas que se hubiesen establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, para adaptarlas a esta, la revisión de estas deberá producirse en el plazo de un año desde la solicitud. En los casos en los que no haya existido dicha solicitud la revisión de realizar por parte de la autoridad judicial de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal en un plazo máximo de tres años.
En el momento de rendición de cuentas anual los juzgados procederán ya de oficio a revisar las medidas adoptadas sobre esta materia con anterioridad a la entrada en vigor la presente reforma.

¿Qué sucede en Aragón con esta reforma?

Al no haberse procedido a la modificación de nuestro Código de Derecho Foral, en Aragón todavía se denomina procedimiento de incapacitación civil, todavía existe la denominada tutela para las personas con discapacidad, pero nos encontramos con un problema procesal, pues la Ley de Enjuiciamiento Civil sí que es de aplicación en Aragón y ha sido modificada.

¿Quieres saber más sobre la incapacitación en personas con discapacidad?

Cristina Aguarón resuelve aclara todos los conceptos relacionados con las modificaciones de esta nueva ley.

Estas charlas forman parte del ‘Proyecto de Atención a las Familias de personas con discapacidad intelectual’ impulsado por Fundación Instituto para la Integración Social (FIIS) y financiado por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón.