¿Cómo proteger el patrimonio de las personas con discapacidad?

Imagen con dinero, calculadora, reproducciones de casas

En la mayoría de familias, los bienes pasan de padres a hijos de forma natural. Pero cuando un hijo no puede gestionar su herencia por sí mismo, hay que actuar con previsión. Muchas familias que tienen un ser querido con discapacidad se preguntan qué pasará cuando ellas ya no estén para cuidarlos. La buena noticia es que existen formas legales para garantizar que esa persona esté protegida y que sus recursos sean bien administrados. Fundación Dfa, responde a esas dudas ofreciendo herramientas sencillas para organizar el patrimonio familiar y asegurar el bienestar de la persona con discapacidad.

¿Qué opciones tenemos?

  • Hacer testamento: es la forma más común y sencilla de dejar claro qué queremos que pase con nuestros bienes. Se puede hacer en una notaría, cuesta poco y evita problemas en un futuro. En Aragón se puede incluso beneficiar más a un hijo con discapacidad sin perjudicar a los demás.
  • Legados y pactos sucesorios: permiten asignar bienes específicos (como una casa o una renta mensual) a una persona. El pacto sucesorio, además, es irrevocable: una vez hecho, no se puede cambiar sin acuerdo.
  • Nombrar un administrador: si el heredero o heredera con discapacidad no puede gestionar sus bienes, es posible designar a alguien de confianza que se encargue de hacerlo.
  • Derecho de uso o usufructo: es posible dejarle a la persona con discapacidad el derecho a vivir en una vivienda o usar ciertos bienes, aunque la propiedad legal esté en manos de otros familiares.
  • Donaciones en vida: Si se desea, se puede entregar un bien antes de fallecer. Pero ojo: una vez donado, ya no se puede recuperar ni controlar.

¿Qué pasa cuando alguien fallece?

Cuando una persona muere, hay que hacer una serie de trámites: conseguir certificados (defunción, últimas voluntades, seguros), localizar el testamento (o declarar herederos si no lo hay), hacer un inventario de bienes, aceptarla herencia y pagar los impuestos. En Aragón hay beneficios fiscales especiales si el heredero tiene discapacidad.

¿Y si no hay testamento?

Entonces la ley decide quién hereda siguiendo un orden: primero los hijos, luego los padres, después el cónyuge y así hasta los parientes más lejanos. Si no hay nadie, la herencia pasa al Estado.

Proteger sin excluir

En Aragón, la ley permite que la parte de la herencia obligatoria para los hijos (la legítima) se reparta como se desee entre ellos. Eso significa que se puede dar más a un hijo con discapacidad, sin perjudicar legalmente a los demás.