¿La incapacidad permanente ya no significa perder el trabajo automáticamente?

despido

Situación previa a la reforma

Hasta el 30 de abril de 2025, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET) permitía la extinción automática del contrato por declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Esta causa de extinción era objetiva e inmediata, sin necesidad de justificar ajustes razonables o intentos de recolocación, salvo en los casos de reserva temporal de puesto cuando se preveía revisión del grado de incapacidad

Este mecanismo suponía que, una vez reconocida la incapacidad permanente en cualquiera de estos grados, la relación laboral se extinguía de forma automática, sin que la empresa tuviera obligación legal de explorar alternativas de continuidad laboral para el trabajador afectado.

Cambios introducidos por la Ley 2/2025

Publicada en el BOE el 30 de abril de 2025 y en vigor desde el 1 de mayo de 2025, la ley deroga la automaticidad del despido por incapacidad permanente. Tras su reforma se crea el nuevo artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores

Este nuevo precepto exige que la empresa, antes de proceder a la extinción del contrato, debe:

  • Valorar la implementación de ajustes razonables en el puesto de trabajo, siempre que no supongan una carga excesiva para la empresa.
  • Explorar puestos vacantes compatibles con las capacidades del trabajador.
  • Ofrecer propuestas de cambio de puesto o modificación de condiciones.
  • Documentar que estas medidas han sido evaluadas y, en su caso, rechazadas por el trabajador o resultan inviables.

Como consecuencia, si el trabajador retorna a su puesto de trabajo adaptado, la prestación de incapacidad queda suspendida. En cambio, si opta a un nuevo puesto de trabajo, tanto en la misma empresa como en otra, y las limitaciones objeto de la incapacidad son compatibles con las funciones, podrá percibir las prestación y salario.  

Implicaciones prácticas

Esta reforma alinea la legislación española con el derecho europeo sobre igualdad de trato en el empleo. Las empresas deben ahora documentar exhaustivamente los intentos de ajuste y recolocación para evitar impugnaciones judiciales por despido improcedente o discriminatorio.

 

*Enmarcado en la convocatoria del Plan de Prioridades de COCEMFE financiado por Fundación ONCE