1 Marzo, 2023

En vigor la equiparación entre incapacidad permanente y grado mínimo de discapacidad

Una persona en silla de ruedas en una oficina

El Boletín Oficial del Estado publicó este miércoles la modificación de los artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. La principal novedad supone la equiparación a efectos laborales entre las situaciones de incapacidad permanente de Seguridad Social y el grado mínimo de discapacidad del 33%.

La aprobación de esta nueva norma lleva consigo aspectos beneficiosos para las personas con discapacidad en su acceso y progreso en el mercado de trabajo, tales como la restauración de dicha equivalencia o la inclusión de las personas con autismo como colectivo de especial vulnerabilidad.

¿Por qué se modifica la Ley General de Discapacidad?

El Tribunal Supremo estableció que los conceptos de discapacidad e incapacidad laboral no eran coincidentes a todos los efectos y así lo explicaba: «Cuando el art. 4.2 RDL 1/2013 concede eficacia general a la declaración del 33% de discapacidad, se excedió en su delegación legislativa. Por tanto, si se ha excedido, carece de eficacia
jurídica lo que diga este Real Decreto Legislativo. Lo correcto es limitar la declaración de minusvalía al 33% solo a los efectos de la propia ley. Por consiguiente, cuando a un trabajador se le ha reconocido la incapacidad permanente y recibe una pensión de la Seguridad Social acorde a ella, no por ello se le ha de reconocer de forma automática el certificado de minusvalía del 33%, grado con el que se obtienen una serie de beneficios adicionales»
.

Esta diferencia causó un perjuicio en el acceso al empleo protegido por parte de las personas que tenían una incapacidad laboral reconocida, ya que no se les consideraba como personas con discapacidad a estos efectos y por consiguiente se limitaba el acceso a empleo protegido y las ventajas que ello suponen.

¿Qué supone esta modificación de la Ley General de Discapacidad?

La modificación de los artículos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social permite recuperar una asimilación legal aprobada en el año 2003 pero que por una serie de sentencias del Tribunal Supremo de 2018, por motivos técnicos, desapareció del ordenamiento jurídico en ese año.

Esta introduce importantes novedades entre las que destaca la referida al Capítulo VI, ya que modifica de forma esencial la posibilidad de acceso al empleo protegido por parte de las personas con incapacidad laboral.

A efectos laborales, la modificación del apartado 1 del artículo 35 dice así:

«Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente Capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad».

Otros elementos a destacar

  • Art 30: Se requiere especialización y profesionalización en discapacidad del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras, por lo que se incluirá en los planes de formación de las plantillas.
  • Art 40: La selección para un puesto de trabajo de personas que pueden ser idóneas para el mismo, evitando cualquier sesgo o estereotipo de género, edad o discapacidad.
  • Art 43: Las agencias de colocación deben cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Art 50: Se consideran colectivos vulnerables de atención prioritaria, a los efectos de esta ley, en especial a las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
  • Art 54: Los servicios de empleo procurarán, con respecto a las personas con discapacidad prioritariamente, el acceso de dichas personas al empleo ordinario, el mantenimiento del empleo, la mejora de su empleabilidad a lo largo de su ciclo laboral y su desarrollo profesional, así como la sostenibilidad del empleo protegido.
  • Disposición adicional 5ª: En el marco del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad y en desarrollo de lo señalado en el artículo 54, se establecerán las medidas legislativas, los programas y servicios de empleo necesarios en favor de las personas con discapacidad.

La entrada en vigor se producirá este mismo jueves, un día después de publicación en el BOE.

Publicación en el BOE
Disposición adicional Segunda, página 61
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