¿Puedes jubilarte antes si tienes discapacidad?

jubilado con discapacidad

Hay que tener en cuenta, que la edad ordinaria de jubilación está fijada en 65 años para aquellas personas que tengan al menos 35 años cotizados; para aquellos que dispongan de menor cotización, en 2026, la edad ordinaria de jubilación se fija en 66 años y 10 meses siempre y cuando cumplan con la carencia mínima de 15 años cotizados, dos de los cuales han de ser en los 15 años anteriores a la jubilación.

Existen dos modalidades para anticipar nuestra jubilación al tener discapacidad.

Modalidad 1: Discapacidad igual o mayor de 65%

En la primera, hemos de tener reconocido al menos un 65% de discapacidad por el órgano correspondiente, en el caso de Aragón el IASS, y se permite reducir la edad ordinaria de jubilación aplicando coeficientes reductores al tiempo trabajado.

Por cada año que hayamos trabajado con un grado de discapacidad igual o superior al 65% podremos restar a nuestra edad ordinaria de jubilación un 0,25 o un 0,50 en caso de tener reconocida necesidad de tercera persona con el límite de edad de 52 años.

El tiempo que reduzcamos, se entenderá como cotizado a la hora de calcular la prestación.

Modalidad 2: Discapacidad igual o mayor de 45%

En este caso, se permite anticipar la edad de jubilación hasta los 56 años cuando tenemos reconocido un grado de discapacidad de al menos un 45% y una de las patologías determinadas en la normativa y que suponen una reducción significativa de la esperanza de vida.

Para el cómputo del 45% se tienen en cuenta las diferentes patologías que puedan existir, pero al menos un 33% ha de deberse a una de las enumeradas en la norma.

Actualmente, aunque se está trabajando en la incorporación de nuevas patologías, son las siguientes:

  • Discapacidad intelectual.
  • Parálisis cerebral.
  • Anomalías genéticas: ​​​​​​Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson.
  • Trastornos del espectro autista.
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio.
  • Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
  • Enfermedad mental: Esquizofrenia, Trastorno bipolar.
  • ​​​​​​​Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, LeucodistrofiasSíndrome de Tourette,​​​​​​​ Lesión medular traumática.

También ha de acreditarse el mínimo de cotización exigido para acceder a la jubilación ordinaria y que, durante al menos cinco años del tiempo de cotización, el grado de discapacidad fue del 45%.

El periodo de reducción se computa como cotizado para el cálculo de la prestación.

 

*Enmarcado en la convocatoria del Plan de Prioridades de COCEMFE financiado por Fundación ONCE