¿Qué son las medidas de apoyo para personas con discapacidad?

medidas

La nueva regulación sobre medidas de apoyo para personas con discapacidad ha cambiado la forma de entender la protección jurídica. El objetivo ya no es sustituir la voluntad de la persona, sino facilitar los apoyos necesarios para que pueda tomar decisiones y ejercer sus derechos con la mayor autonomía posible.

¿Qué son las medidas de apoyo para personas con discapacidad?

Las medidas de apoyo son mecanismos legales dirigidos a garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y tomar decisiones con la ayuda necesaria, respetando siempre su voluntad, deseos y preferencias.

Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el sistema jurídico español cambió profundamente la forma de entender la protección de las personas con discapacidad. El objetivo ya no es sustituir la capacidad de decisión de la persona, sino proporcionar los apoyos adecuados para favorecer su autonomía y participación en la vida diaria.

¿Cómo pueden establecerse las medidas de apoyo?

Actualmente existen dos vías principales para organizar estos apoyos: la vía notarial y la vía judicial.

 

Vía notarial: apoyos voluntarios

La ley da prioridad a las medidas adoptadas voluntariamente por la propia persona.

Poderes preventivos

Los poderes preventivos permiten que una persona otorgue, mediante escritura pública, autorización a otra persona física o jurídica para que pueda actuar en su nombre en caso de que en el futuro necesite apoyo para gestionar determinados asuntos.

Se trata de una herramienta de autoprotección que permite anticipar decisiones y organizar quién prestará apoyo y cómo deberá hacerlo.

Autocuratela

La autocuratela permite que la propia persona designe ante notario quién quiere que ejerza funciones de apoyo en el futuro.

Además, puede establecer:

  • Cómo quiere que se ejerzan esos apoyos.
  • Normas para la administración de su patrimonio.
  • La posibilidad de nombrar uno o varios curadores.
  • Diferenciar entre apoyo personal y patrimonial.

Estas disposiciones voluntarias deberán ser tenidas en cuenta por la autoridad judicial en caso de que posteriormente sea necesario constituir judicialmente una curatela.

¿Y la guarda de hecho?

En muchos casos, el apoyo ya lo presta de forma habitual un familiar o persona cercana sin existir una resolución judicial.

Cuando esto ocurre, puede solicitarse ante notario un acta que acredite la existencia de esa guarda de hecho, evitando así tener que acudir inicialmente a un procedimiento judicial.

 

Vía judicial: provisión de medidas de apoyo

Cuando las medidas voluntarias no son suficientes o resulta necesario formalizar determinados apoyos, puede acudirse a la vía judicial.

Este procedimiento se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia de la persona con discapacidad.

¿Quién puede iniciar el procedimiento?

Puede solicitarlo:

  • La propia persona con discapacidad.
  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Ascendientes, descendientes o hermanos.
  • El Ministerio Fiscal.

Además, cualquier persona que conozca una situación que requiera apoyos puede ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento?

El procedimiento comienza mediante una solicitud en la que deben explicarse las necesidades y limitaciones de la persona, acompañando documentación como:

  • Certificado de discapacidad.
  • Informes médicos y sociales.
  • DNI de la persona interesada y familiares cercanos.
  • Certificado de nacimiento.
  • Resolución de dependencia, si existe.
  • Poderes preventivos, en su caso.

Posteriormente, el juzgado podrá solicitar una valoración médica y convocará una comparecencia en la que escuchará a la propia persona con discapacidad y a sus familiares más cercanos.

La participación y voluntad de la persona son elementos fundamentales durante todo el procedimiento.

¿Qué medidas de apoyo puede acordar el juez?

Guarda de hecho prorrogada

Reconoce jurídicamente el apoyo que ya presta una persona cercana, normalmente un familiar.

Defensor judicial

Se nombra cuando existe conflicto de intereses o es necesario intervenir en situaciones concretas.

Curatela

La curatela es actualmente la principal medida judicial de apoyo para personas adultas y sustituye al antiguo sistema de tutela. Puede ser de dos tipos:

  • Curatela asistencial: La persona mantiene la toma de decisiones, pero recibe apoyo en determinados actos concretos.
  • Curatela representativa: Solo se adopta en aquellos casos en los que resulta imprescindible que otra persona actúe en nombre de la persona con discapacidad.

Actos que requieren autorización judicial

Existen determinadas actuaciones para las que siempre será necesaria autorización del juez, como por ejemplo:

  • Solicitar préstamos.
  • Avalar a terceros.
  • Aceptar o renunciar a herencias.
  • Interponer determinadas demandas judiciales.
  • Adquirir participaciones societarias.

Responsabilidad de las personas que ejercen apoyos

Las personas que desempeñen funciones de apoyo deberán actuar diligentemente y responderán de los daños causados por negligencia o mala actuación.

Asimismo, la ley contempla:

  • La posibilidad de excusarse del cargo por motivos personales, de salud o sobrecarga.
  • La remoción judicial del curador cuando exista incumplimiento de funciones o conflicto grave.

¿Qué ocurre si fallece la persona curadora?

Si existían dos curadores, la persona superviviente podrá continuar ejerciendo el cargo.

En caso de existir un único curador, deberá comunicarse al juzgado para proceder al nombramiento de una nueva persona o entidad de apoyo.

Además, si los progenitores dejaron instrucciones previas mediante escritura pública sobre quién debía ejercer el cargo en el futuro, el juez procurará respetar esa voluntad.

Un sistema centrado en la autonomía y la protección

Las medidas de apoyo buscan garantizar la protección de la persona con discapacidad frente a situaciones de vulnerabilidad, como abusos económicos, estafas o gestión inadecuada de su patrimonio.

Sin embargo, el modelo actual pone el foco en la autonomía personal, la participación y el respeto a la voluntad de cada persona, adaptando los apoyos a sus necesidades concretas.

 

*Enmarcado en la convocatoria del Plan de Prioridades de COCEMFE financiado por Fundación ONCE