El sistema de apoyo en materia de capacidad jurídica de Aragón

Una señora mayor dialoga con una persona más joven

Mandato de apoyo, guarda de hecho, curatela y defensor judicial: ¿qué son y en qué se diferencian estas medidas tras la modificación del Código del Derecho Foral?

Mandato de apoyo

Es como un plan  previo que una persona hace cuando todavía tiene la capacidad de decidir. Se firma ante notario y se elige a alguien de confianza para que le ayude con sus asuntos cuando lo necesite. Puede ser con o sin poder de representación. Es útil para asegurarse que, si en el futuro hace falta ayuda, la persona elegida sea la que tome las decisiones de acuerdo con sus deseos.

Guarda de hecho

Aquí no hace falta ni notario ni juez. Es simplemente cuando alguien, por voluntad propia, ayuda a una persona con discapacidad en su día a día. Puede ser un amigo, familiar o cualquier persona cercana. Aunque no es una medida formal, si hay problemas o dudas, un juez puede intervenir para asegurarse de que todo está bien.

Curatela

Este apoyo sí tiene que ser aprobado por un juez y es para personas que necesitan ayuda constante para tomar decisiones. Puede ser asistencial, cuando la persona sigue tomando sus decisiones, pero con el apoyo de alguien que la aconseja; o representativa: solo se usa en casos muy especiales, cuando la persona no puede tomar decisiones por sí misma. En este caso, el curador decide por ella, siempre bajo supervisión de un juez. La curatela no es voluntaria como el mandato de apoyo y es más oficial que la guarda de hecho.

Defensor judicial

Es una ayuda temporal para casos concretos. Si el curador o el apoyo designado no pueden ayudar por alguna razón (por ejemplo, un conflicto de intereses), el juez nombra a alguien de manera puntual para resolver un asunto específico. Pero no es un apoyo permanente, solo se usa cuando hace falta.