¿Qué beneficios tienen las empresas por contratar a personas con discapacidad?

Recepcionista

En una sociedad cada vez más diversa e inclusiva es habitual que las empresas, atendiendo a su Responsabilidad Social Corporativa, incorporen valores propios en los procesos de selección de personal mejorando así su imagen y reconocimiento social.

El acceso al empleo es un derecho fundamental y las personas con discapacidad, como colectivo de especial vulnerabilidad, requiere de medidas específicas que favorezcan su integración en el mercado ordinario. Para ello, la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que las empresas públicas y privadas con una plantilla de 50 o más empleados están obligadas a que al menos un 2% de sus trabajadores sean personas con discapacidad.

En ocasiones, la empresa ordinaria se encuentra con distintas barreras que dificultan el cumplimiento de esta cuota: la falta de información y conocimiento de la realidad y necesidades concretas del colectivo, el miedo a realizar una correcta adecuación del puesto de trabajo, el desconocimiento de la existencia de las bonificaciones y ayudas para la contratación, etc. Por eso, en Fundación Dfa, ponemos a disposición de las empresas de forma gratuita los servicios de asesoramiento, intermediación, y búsqueda de candidatos según los diferentes perfiles profesionales tratando de garantizar que el proceso de incorporación e integración en la empresa resulte un éxito.

Para empezar, es necesario clarificar quienes se consideran como personas con discapacidad a efectos de las políticas de empleo. Según la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, en su disposición final segunda, son personas con discapacidad aquellas a quienes se les ha reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento así como los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tienen reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Cuando una empresa ordinaria incorpora a su plantilla a una persona con discapacidad, además de garantizar el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% establecido por ley, puede beneficiarse de las siguientes medidas:

Bonificaciones a la cuota de Seguridad Social

Durante la vigencia del contrato de trabajo las empresas obtendrán las siguientes bonificaciones en función de los tipos de contrato realizados.

  • Bonificación por la realización de contrato de carácter indefinido:

La subvención anual varía desde 4.500€ a 6.300€ en atención a las características concretas del empleado: grado y tipo de discapacidad, género y edad. 

  • Bonificación por la realización de contrato de carácter temporal: 

En estos supuestos la subvención oscila de 3.500€ a 5.300€ en atención a las mismas características mencionadas con anterioridad.

* Cuando la contratación se realice a tiempo parcial la cuantía de la bonificación se reducirá proporcionalmente en base a la jornada establecida.

Subvenciones de la comunidad autónoma - INAEM

El INAEM otorga subvenciones a aquellas empresas que desarrollan su actividad en la comunidad autónoma de Aragón y contratan de forma temporal o indefinida a trabajadores con discapacidad en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo.

Estas subvenciones se pueden solicitar en 15 días hábiles desde la fecha de alta del trabajador y se contempla en los siguientes supuestos:

  • Contratación de carácter indefinido: de 4.000 a 7.500€
  • Contratación de carácter temporal: de 2.400 a 3.400€
  • Transformación de un contrato temporal en indefinido: de 5.500 a 6.000€
  • Contratación indefinida de trabajadores provenientes de enclaves laborales: 8.000€
  • Adaptación del puesto de trabajo: En contratos con una duración mínima de 12 meses se puede solicitar hasta 1.800€ para la adaptación del puesto, la dotación de equipos de protección o la eliminación de barreras.

 

Deducciones de la cuota íntegra del impuesto de sociedades

- Deducción de 9.000€ por cada persona / año que incremente la plantilla respecto a la del periodo anterior, en caso de contrataciones de personas con discapacidad entre el 33% y el 64%.

- Deducción de 12.000€ en caso de que la discapacidad sea 65%.

Si en tu empresa queréis incorporar a trabajadores con discapacidad o lo estáis valorando, pero desconocéis el proceso, posibles implicaciones y los beneficios de hacerlo podemos ayudarte. Desde el programa de empleo de Fundación Dfa resolveremos vuestras dudas e inquietudes y os guiaremos y acompañaremos en el proceso. Para eso podéis contactar con nosotros en el 976 59 59 59 o a través de nuestra web: https://www.fundaciondfa.es/empleo/como-contratar