¿Cómo afecta la movilidad reducida en la solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad?

Varios chicos, uno en silla de ruedas, toman un refresco en una mesa al aire libre

Comúnmente se considera a una persona con movilidad reducida como aquella que tiene limitadas, temporal o permanentemente, las posibilidades de desplazarse o moverse.

Esta consideración extensiva de la movilidad reducida resulta de especial utilidad en el abordaje de medidas que garanticen la accesibilidad universal en edificación y urbanismo, transporte, movilidad urbana y consumo. Asimismo, permite que los diseños respetuosos con la movilidad reducida beneficien a la población en general y a situaciones que tradicionalmente no se han integrado en la discapacidad: desde limitaciones transitorias, como una fractura, a personas manejando cargas o que tengan alterada su movilidad de forma coyuntural (embarazadas o padres portando carros de bebé).

¿Cómo afecta la movilidad reducida en la solicitud del reconocimiento del grado de discapacidad?

Cuando solicitamos reconocimiento de discapacidad frente a la administración, el equipo de valoración estima el grado de discapacidad, y, únicamente cuando se obtiene como resultado el 33% o superior, dicho equipo de valoración puede añadir en un apartado específico y complementario, la dificultad de movilidad, pero considerando la misma de forma específica y restrictiva.

Y es que el certificado de discapacidad reconoce la movilidad reducida únicamente desde la perspectiva de lo que llama el decreto regulador como «existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos». Lo que es lo mismo, solo en lo relativo a las dificultades para subir, bajar o desplazarse en el transporte público, pero incluso si se dan otros factores no relacionados con las limitaciones físicas.

Para su apreciación se emplea un baremo específico, y el resultado complementa el grado de discapacidad. Este baremo funciona mediante dos mecanismos: uno que determina una asignación automática y otro mediante la aplicación de una tabla de puntos.

La dificultad de movilidad se asignará automáticamente para personas que requieran indispensablemente de dos muletas para deambular o sean usuarios o usuarias de silla de ruedas. Asimismo, aquellas personas que, aunque puedan deambular, puedan tener conductas disruptivas o agresivas que alteren el uso del medio del transporte.

Mediante la tabla de puntos, se podrá considerar la dificultad de transporte si se obtienen al menos 7 puntos conforme a una tabla que gradúa la gravedad de la limitación en aspectos como deambulación en terrenos con o sin obstáculos, empleo de escaleras, grandes escalones y estabilidad en plataformas en movimiento.

Por tanto, para que se reconozca administrativamente la dificultad de movilidad, se debe certificar por el organismo evaluador un 33% de grado de discapacidad o superior, y, al menos 7 puntos conforme al baremo de movilidad.