¿Qué necesitas saber antes de firmar un contrato de trabajo?
Lo primero de todo, es estar seguro/a de si estás firmando un contrato mercantil o laboral, porque implican un régimen distinto en derecho y en obligaciones. En el contrato mercantil no existe una dirección o un coordinador jefe, sino que se contratan los servicios de un autónomo/a para que los preste de forma independiente. Y en el contrato laboral, está sujeto al Estatuto de los Trabajadores y a la Seguridad Social.
Antes de firmar un contrato de trabajo, ya sea tu primera vez como si se trata de una reincorporación al mercado de trabajo, te recomendamos revisar los siguientes datos:
- Datos personales: Comprueba y revisa tu nombre completo, documento de identidad y número de afiliación a la Seguridad Social.
- Duración del contrato: ¿Coincide tu contrato con el primer día de trabajo acordado? ¿Y acaba en la fecha indicada?
- Tipo de contrato: ¿Temporal o indefinido? Si es a tiempo completo, es decir, a 40 horas por semana, su código será 401/402/100/189. Si, por el contrario, se trata de un contrato a tiempo parcial será 501/502/200/289. Ten en cuenta que éstos son los más frecuentes aunque existen otras modalidades. Puedes encontrar este código en la primera hoja, también en el registro del contrato ante el SEPE o en la página 3.
- Categoría profesional: Este apartado dependerá de las funciones que desarrollarás en el puesto. También está relacionado con tu salario mensual. Ten en cuenta que no es lo mismo trabajar de Auxiliar que de Técnico/a.
- Jornada y distribución: No es lo mismo trabajar 40 horas semanales que 25, y tampoco de lunes a viernes que de lunes a domingo, incluidos los festivos, o en turnos.
- Período de prueba: No es obligatorio, pero si lo hubiera, debe estar siempre por escrito. Ten en cuenta que su duración dependerá de tu categoría profesional, que oscila entre 15 días y 5 meses. El período de prueba está siempre regulado en el Estatuto de los Trabajadores, o si hay un convenio específico, deberás consultar éste último.
- Salario: Ten en cuenta que, para una jornada completa, deberás recibir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del presente año. No obstante, te recomendamos recurrir siempre a la tabla salarial del convenio colectivo de aplicación. Ten en cuenta que el suelo aparecerá siempre en bruto y no en neto, o lo que es lo mismo, antes de impuestos y costes salariales.
- Vacaciones: La duración estará reflejada en el convenio, y nunca será inferior a 22 días laborales o 30 días naturales. .
- Clausulas específicas: Presta mucha atención a este apartado, porque al firmar este apartado puedes estar obligado a guardar confidencialidad y a tener exclusividad para con tu empresa.
Recuerda que tienes derecho a ser informado/a por la empresa y ante la duda, pregunta ¡siempre!
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