9 Agosto, 2021

Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en espacios públicos urbanizados

Persona en silla de ruedas ante unas escaleras

El 1 de febrero de 2010 se aprobaba la Orden VIV/561/2010 por la que se desarrolló el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

Se trataba de la primera norma estatal de estas características y resultando de aplicación en toda España. Su finalidad era ofrecer a todas las personas usuarias de los espacios colectivos de las ciudades y a las responsables de su diseño, planificación y construcción, un documento técnico con los requerimientos básicos de accesibilidad que constituían el mínimo común denominador para todo el territorio del Estado.

Antes de ella existieron normas municipales y autonómicas de accesibilidad y de eliminación de barreras arquitectónicas, pero presentaban un panorama disperso, caracterizado por una fuerte heterogeneidad que, a su vez, propiciaba la aplicación de un concepto parcial y discontinuo de la accesibilidad en los espacios públicos urbanizados.

Una década después, se ha actualizado y adaptado con la aprobación de una Orden nueva, que deroga la anterior estableciendo nuevas condiciones.
Estas condiciones vienen marcadas por los principios de autonomía personal, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo.

Así, el texto deja claro que los espacios públicos urbanizados y los elementos que lo componen con carácter permanente, así como los temporales, se proyectarán, construirán y renovarán de forma que se cumplan, como mínimo, las condiciones básicas que se establecen en el documento técnico, fomentando la aplicación avanzada de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones al servicio de todas las personas.

No obstante, podrán existir excepciones debidamente justificadas siempre que se propongan soluciones que garanticen la máxima accesibilidad y seguridad posibles.

El articulado de la Orden Ministerial desarrolla las especificaciones técnicas que han de cumplir lo diferentes espacios según sus características, ya sean pavimentos, rejillas, tapas de alcantarillado, alcorques, rampas, ascensores, escaleras mecánicas, pasos y vados peatonales, fuentes, bancos y mesas de descanso, etc.

Toda la información técnica aquí: https://bit.ly/3xyOlvG