4 Agosto, 2025
Despido automático por incapacidad permanente: ¿qué dice la ley?
El 1 de mayo de 2025, Día Internacional del Trabajo, entró en vigor una importante reforma laboral en España: ya no será posible despedir automáticamente a una persona por haber sido reconocida con una incapacidad permanente.
Así lo establece la nueva Ley 2/2025, aprobada por amplia mayoría en el Senado y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Hasta ahora, si alguien recibía una incapacidad permanente, la empresa podía finalizar su contrato sin más trámites. Esto cambiaba radicalmente la vida de la persona trabajadora, sin darle la opción de decidir o de continuar en el empleo con ajustes. Con la nueva normativa, esto se elimina y se abren nuevas posibilidades.
¿Qué implica este cambio?
La nueva ley modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social para garantizar que una incapacidad no signifique automáticamente el fin de una carrera laboral.
«Cuando una persona es reconocida con una incapacidad permanente, tiene un plazo de diez días para notificar si quiere seguir trabajando»
Ahora, cuando una persona es reconocida con una incapacidad permanente, tiene un plazo de diez días para notificar si quiere seguir trabajando. La empresa, por su parte, dispone de tres meses para estudiar si puede adaptar el puesto actual, ofrecer otro compatible o, solo en ciertos casos justificados, finalizar el contrato.
¿Cuándo podrá la empresa terminar el contrato?
Solo podrá hacerlo si no es posible adaptar el puesto sin que suponga un coste excesivo para la empresa. También si no hay otro puesto disponible que se ajuste a las nuevas condiciones de la persona trabajadora. Por último, si esta rechaza una propuesta razonable de cambio de puesto.
Para valorar si un ajuste supone una carga excesiva, se tendrán en cuenta factores como el tamaño de la empresa, sus recursos económicos y si hay ayudas públicas disponibles.
En las pequeñas empresas (menos de 25 empleados), se considerará carga excesiva si el coste supera la indemnización o seis meses de salario del trabajador.
¿Y si se quiere seguir trabajando?
Si la persona quiere continuar y la empresa puede adaptarle el puesto o asignarle otro compatible, el contrato no se rompe. Durante este proceso de adaptación -o mientras se concreta el cambio de puesto-, la relación laboral quedará suspendida, pero se mantiene la reserva del puesto de trabajo hasta un máximo de dos años.
Además, si el trabajador sigue activo en su nuevo puesto adaptado, su pensión de incapacidad se suspende. Pero si más adelante el empleo finaliza, esa pensión se reactivará.
¿Y qué más se ha previsto?
El Gobierno se comprometió a presentar una propuesta de ley para regular mejor la posibilidad de trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo. También se aceleró la tramitación de juicios relacionados con despidos por incapacidad.