18 Enero, 2024
Incapacidad permanente: ¿a qué se refiere y qué grados existen?
La situación que determina una incapacidad permanente, y la consecuente prestación económica del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se da cuando una persona trabajadora, sea por enfermedad común, profesional o por accidente, laboral o no, queda limitada parcial, total o de manera absoluta para el desempeño de su ocupación o cualquier otra. Pero, ¿cuándo una enfermedad o patología es susceptible de declararse incapacitante? La respuesta la ofrece Cristián Bascuñán, abogado de la Secretaría Técnica de Fundación Dfa: «Si una persona sufre limitaciones, porque debemos hablar de limitaciones,
ya sean orgánicas o funcionales, que le afectan al trabajo hasta el punto de no poder desarrollarlo con normalidad con un mínimo de profesionalidad, dignidad, continuidad y eficacia, debe ser protegida con una incapacidad permanente y una prestación justa».
Actualmente, muchas personas se encuentran de baja médica larga en su empresa (incapacidad temporal) por culpa de una enfermedad o accidente. En ocasiones, estas situaciones se alargan con el consiguiente perjuicio tanto para el trabajador como para la empresa. Las bajas laborales pueden durar hasta 12 meses e incluso 18, en caso de prórroga. En estos casos es conveniente diferenciar si lo que incapacita para trabajar puede derivar en una incapacidad reconocida y retribuida por el INSS. «De esta manera, quedaremos más protegidos y sin perjudicar a la empresa donde trabajamos», comenta Bascuñán,
quien añade que «es imprescindible informarnos sobre nuestros derechos en materia de discapacidad».
Hay diversos grados de incapacidad permanente que pueden encajar en función de cada situación. El primero es la incapacidad parcial. Cuando un trabajador puede ejercer su profesión pero con ciertas limitaciones para algunas tareas fundamentales que debe desarrollar diariamente.
«En este caso, una vez obtenida la resolución, se ha de adaptar el trabajo a las lesiones y limitaciones que sufre el empleado y no al revés», señala Bascuñán.
«Es imprescindible informarnos sobre nuestros derechos en materia de discapacidad»
El segundo grado es la incapacidad total, que se origina cuando la persona está totalmente incapacitada para desarrollar su trabajo habitual, pero sí que puede dedicarse a una profesión diferente, compatible con la pensión.
El siguiente nivel es cuando no puede realizar ningún tipo de actividad laboral. Hablamos entonces de la incapacidad permanente absoluta. Finalmente, cuando además de no poder trabajar se necesita una tercera persona que ayude en las necesidades básicas de la vida diaria hablamos de una gran invalidez.
La Seguridad Social decide a priori si se cumplen los requisitos para optar a una incapacidad permanente y en qué grado de incapacidad. Cualquier limitación que disminuya o anule la capacidad de una persona para trabajar puede ser susceptible de una prestación de incapacidad permanente, siempre que se cumplan los requisitos de cotización reglamentarios.
La incapacidad permanente es una prestación vitalicia, que se reconoce tanto por las lesiones como por las secuelas
que pueden quedar después del tratamiento. Es decir, cuando la persona afectada tiene perjuicios importantes, aunque haya superado la patología que sufría.
Bascuñán recuerda: «Lo más importante a la hora de pensar en qué limitación puede derivar en una incapacidad es tener claro que hablamos de un tipo de mal, crónico o de recuperación incierta, que impide trabajar».
Incapacidad y discapacidad: ¿es lo mismo en el ámbito laboral?
A efectos laborales, la nueva Ley de Empleo publicada en el BOE el pasado mes de marzo establece que las incapacidades permanentes se equiparan con un grado del 33% de discapacidad para temas laborales. Esto permite que los trabajadores con una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, accedan al mercado de trabajo con la consideración automática de personas con discapacidad, aunque no hayan sido valorados por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) u órganos equivalentes. Por tanto, las empresas que empleen a estos trabajadores se podrán beneficiar de todos los beneficios previstos para la contratación de personas con discapacidad.
Pensiones por incapacidad permanente
La cuantía viene determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido:
- Incapacidad permanente parcial: En esta situación, la cuantía consiste en una indemnización de pago único equivalente a las últimas 24 mensualidades de la base reguladora del trabajo.
- Incapacidad permanente total: La pensión corresponde al 55% de la base reguladora del trabajador. Si el beneficiario tiene al menos 55 años y está desempleado, la pensión se eleva al 75% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta: En estos casos, la pensión asciende al 100% de la base reguladora del trabajador.
- Gran invalidez: Para quienes padecen gran invalidez, la pensión es igualmente del 100% de la base reguladora, complementada con un adicional que no puede ser inferior al 45% de la base reguladora.