¿Puede una persona con discapacidad evitar formar parte de una mesa electoral?

Un mujer deposita su voto en una urna

Si una persona con discapacidad, cualquiera que sea su grado, es designada para formar parte de una mesa electoral en las elecciones autonómicas o generales, no está obligada a acudir si solicita la exención.

La normativa electoral considera la discapacidad una causa justificada de exoneración, siempre que se solicite en plazo y se aporte la documentación correspondiente.

Esta posibilidad está recogida en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 27, y desarrollada por las instrucciones de la Junta Electoral Central, especialmente la Instrucción 6/2023, que actualiza los criterios aplicables.

¿Qué documentación es necesaria?

Desde 2023 ya no es necesario presentar un certificado médico. Actualmente, basta con aportar el certificado oficial que acredite el grado de discapacidad, emitido por el organismo competente.

¿Cómo y cuándo se solicita la exoneración?

  • Plazo: la solicitud debe presentarse en un máximo de 7 días naturales desde la recepción de la notificación para formar parte de la mesa electoral.

  • Dónde: ante la Junta Electoral de Zona correspondiente al municipio.

  • Cómo:

    • De forma presencial.

    • Por correo.

    • O por medios electrónicos, si la Junta Electoral de Zona lo permite.

Las excusas deberán presentarse acompañando a la instancia una fotocopia del nombramiento de mesa recibido.

¿Cuándo responde la Junta Electoral?

La Junta Electoral de Zona dispone de un plazo de 5 días para resolver la solicitud. La decisión que adopte no es recurrible.

La aportación de la declaración de discapacidad, cualquiera que sea el grado de ésta, bastará para la aceptación de la excusa por la Junta Electoral de zona sin necesidad de presentar informes médicos

¿Qué otras causas relacionadas con la discapacidad y la incapacidad se valoran para la exoneración?

La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 194 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), también es válida para evitar formar parte de la mesa electoral.

La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 169.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

Además, corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona las causas personales que pueden justificar la excusa del miembro designado de una mesa electoral, por: 

  • Lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. 
  • Condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

La acreditación de estas dos últimas causas se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

¿Qué ocurre con las personas que cuidan de alguien con discapacidad?

También pueden solicitar la exoneración las personas que tengan a su cargo el cuidado directo, continuo y no delegable de una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial hasta segundo grado de consanguinidad, cuando ese cuidado resulte incompatible con la asistencia a la mesa electoral.

En estos casos, la Junta Electoral valorará la situación concreta y podrá solicitar documentación que acredite:

  • La relación de cuidado o dependencia.

  • La imposibilidad de sustituir a la persona cuidadora durante la jornada electoral.

Más información en el documento adjunto

Instrucción Ley Orgánica del Régimen Electoral General
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